jueves, 13 de octubre de 2011

La coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud

La coordinación de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades y lesiones en el Sistema Nacional de Salud. Este es el título del CAPITULO IV de la nueva Ley General de Salud Pública publicada el 5 de octubre de 2011 en el BOE.

En este capítulo se desarrollan tres artículos en relación con la coordinación entre servicios asistenciales sanitarios y salud pública:
  • Artículo 22. La prevención de enfermedades y la promoción de la salud en los servicios sanitarios.
  • Artículo 23. De la colaboración entre los servicios asistenciales y los de salud pública.
  • Artículo 24. De la colaboración de otros centros y establecimientos sanitarios con la salud pública


En nuestro grupo creemos que esta coordinación y colaboración es necesaria e imprescindible. Poner en contacto a profesionales sanitarios con labor asistencial con profesionales de la salud pública es una labor que han hecho muy bien en algunas comunidades autónomas como es el caso del Programa Atenció Primària Sense Fum o "Beveu menys" de Cataluña, y es susceptible de gran mejoría en otras.
En algunos casos falla la comunicación directa entre salud publica y sistema asistencial y  te enteras de las actividades y programas de salud publica de forma casual; desde salud publica de la Comunidad de Madrid, donde trabajo como médico de familia, han puesto en marcha recientemente una interesante campaña de información para una alimentación sana. No ha habido en esta campaña información ni difusión oficial a los profesionales sanitarios que atendemos, en el día a día, a los madrileños. No conozco la situación en otras comunidades pero está claro que: 


La coordinación y la colaboración son necesarias.




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