Estrenamos año olímpico 2024 con 3 publicaciones muy interesantes sobre actividad física, ejercicio físico y deporte. Tres conceptos que no son sinónimos y no siempre se asocian a salud .
¿Cuál es la medida mas eficiente para mejorar la salud cardio metabólica?
La prestigiosa revista de la Sociedad Europea de Cardiología ha dado a conocer recientemente el estudio ProPASS Device-measured physical activity and cardiometabolic health: the Prospective Physical Activity, Sitting, and Sleep (ProPASS) consortium. Este estudio ha incluido a 15.253 adultos de 5 países a los que se monitorizó el tiempo de sueño, comportamiento sedentario, de pie, de actividad física ligera, y de actividad física moderada-intensa (comportamientos muy interrelacionados). Se han analizado estos datos y su relación con variables como el IMC, perímetro cintura, HDL, TG, y hemoglobina glicada. La regresión lineal de la casuística muestra que la medida más eficiente, para mejorar la salud cardiovascular, es remplazar 30 minutos al día de comportamiento sedentario, sueño o actividad física ligera por actividad física moderada-intensa, pudiendo conseguirse una reducción del 0.63 del IMC entre otros beneficios. Los autores concluyen que la actividad física moderada-vigorosa se asocia con la mayor protección cardio metabólica. Priorizar más actividad física moderada intensa y menos tiempo sentado es la forma más eficiente y eficaz de mejorar y/o mantener una buena salud cardio metabólica.
Promoción de la actividad física en el lugar del trabajo.
OMS Europa ha publicado el documento Promotion of health-enhancing physical activity in small- to medium-sized enterprises Un ambicioso manual de 36 páginas para fomentar la práctica de ejercicio físico en el entorno laboral de pequeñas y medianas empresas con recomendaciones, lamentablemente no de obligado cumplimiento. Entre las propuestas destacan el fomento de las escaleras en detrimento del ascensor, de los desplazamientos en bicicleta así como el compromiso laboral en código de vestimenta o facilitación de aparcamiento seguro, fomentar las reuniones activas, el paseo por rutas cercanas al lugar de trabajo, la incorporación de fisioterapeutas que supervisen estiramientos grupales y dinamicen programas de apoyo al cambio de conducta. El proyecto debe contar con incentivos para motivar a los trabajadores y debería evaluar beneficios directos e indirectos, desde las mejoras en la salud física y emocional como de la reducción de bajas laborales por lumbalgia entre otros. Se trata de directrices voluntarias y dirigidas a pequeñas y medianas corporaciones pero debe ser el punto de partida para que grandes empresas, sindicatos, administración y gobiernos las incorporen para velar por la salud de los trabajadores. Por coherencia, las empresas proveedoras de servicios sanitarios deberían ser las primeras en implementarlas y predicar con el ejemplo.
Novedades de la Agencia Mundial Antidopaje.
La lucha contra el dopaje es una de las principales herramientas para la promoción y vigilancia de un deporte justo. Durante décadas, la ley antidopaje ha evolucionado para detectar procedimientos que puedan mejorar el rendimiento de los atletas fuera del marco legal y, al mismo tiempo, ha mejorado su difusión y sensibilización a la población por el riesgo que implica para la salud el uso de sustancias fraudulentas con fines no terapéuticos. La lista de sustancias prohibidas se modifica de forma anual cada primero de enero por parte del organismo internacional que regula la lucha antidopaje, la WADA , añadiendo y retirando productos que se monitorizan por su posible efecto sobre el rendimiento de los deportistas. A nivel estatal, la CELAD (Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte) es el organismo encargado de la vigilancia contra el dopaje.
La gran mayoría de los profesionales de la salud no estamos actualizados sobre la normativa antidopaje y desconocemos los pasos a seguir en caso de que un paciente se identifique como deportista sujeto a la ley antidopaje. Miles de deportistas federados en nuestro país se rigen por la normativa antidopaje, la mayoría de ellos no son deportistas profesionales, por lo que no no disponen de recursos sanitarios a los que realizar consultas sobre los medicamentos o suplementos alimenticios que pueden o no tomar. Es habitual que recurran principalmente por patología aguda a Atención Primaria o a servicios de urgencias.
Presentamos dos herramientas de utilidad:
- La lista de
productos prohibidos: se puede consultar en el siguiente enlace. Entre los
fármacos de uso más común, se incluyeron los corticoesteroides en vía inyectable
(2023) y en enero de 2024 se ha incluido el tramadol.
- NoDopWeb: Página web de la CELAD para la consulta de los componentes de los fármacos comercializados en España.
Sanciones
Las sanciones por el positivo en un control antidopaje pueden
acarrear la anulación de resultados deportivos y la inhabilitación entre dos
años hasta a perpetuidad. Las sanciones no afectan sólo a los deportistas, si
no también a los profesionales en relación con ellos que inciten u oculten
actitudes ilegales.
Autorización de Uso terapéutico (AUT): Existen patologías que afectan al atleta y pueden justificar el uso de productos prohibidos. La autorización de su uso debe ser autorizada previamente por el órgano competente (en España la CELAD) a través de un formulario. En algunas circunstancias, la solicitud de AUT puede realizarse de forma retroactiva (por ejemplo situaciones de urgencias) aunque se deberán presentar los informes médicos detallados de la indicación. El formulario para la AUT consta de un apartado que debe ser cumplimentado por un médico, por lo que si el deportista no tiene uno de referencia puede solicitar al sanitario prescriptor del medicamento que rellene la documentación pertinente. El trámite de solicitud del AUT debe ser realizado por el deportista a través de la CELAD.
Complementos nutricionales: En el mundo del deporte se ha generalizado el consumo de complementos nutricionales, muchos sin evidencia científica contrastada y actualmente es una industria que mueve millones de euros en todo el mundo. A diferencia de los medicamentos, muchos complementos no son sometidos a ensayos clínicos previos a su lanzamiento al mercado, pues la normativa es más laxa que en los fármacos. Diversos estudios han demostrado que complementos nutricionales de uso general contienen productos incluidos en la lista de sustancias prohibidas, sin constar en la ficha técnica ni en el etiquetado. Así pues, los deportistas deben valorar el uso de productos con sellos de calidad de acreditación antidopaje, como por ejemplo Informed Sport Certified, BSF International o BSCG, para evitar estos posibles positivos (la no presencia de la sustancia en la ficha técnica no es un atenuante para la sanción por dopaje).
Dr Bernat de Pablo. Médico de familia. miembro del grupo de Trabajo ejercicio físico y salud de Camfic. Mutua de Terrassa (Barcelona)
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